Artículo 25. Asesoría jurídica.
Artículo 25 de la Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. · BOE-A-1999-66
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-03.
Texto consolidado
1. El Consejo General contará con la correspondiente Asesoría Jurídica de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Asamblea.
2. La Asesoría Jurídica cuidará de la adecuación a derecho de las resoluciones, expedientes y actuaciones en general de los respectivos órganos y, con tal finalidad, emitirá los informes o dictámenes que proceda.
3. La Asesoría Jurídica será designada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.