Artículo 25. Coordinación de actuaciones.
Artículo 25 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. · BOE-A-2005-18933
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-08.
Texto consolidado
En tiempo de conflicto bélico y durante la vigencia del estado de sitio, las actuaciones de la Guardia Civil serán coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo en tales supuestos directamente del Ministro de Defensa, en los términos que determine el Presidente del Gobierno.