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Ley Foral Derogada

Artículo 25. Consejo Navarro de Consumo.

Artículo 25 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-13098

Atención: Ley Foral 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo Navarro de Consumo se constituirá como órgano de representación, consulta y participación en materia de consumo. De él formarán parte representantes de las organizaciones de consumidores, de las asociaciones de empresarios, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria y de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. El Consejo Navarro de Consumo informará preceptivamente y con carácter previo a su aprobación las normas que se dicten en materia de consumo.

3. El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, creará el Consejo Navarro de Consumo, y determinará su estructura, composición y funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-20.

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