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Ley Foral Derogada

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1994-19808

Atención: Ley Foral 7/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 10.000 a 25.000 pesetas; las graves, con multa de 25.001 a 100.000 pesetas y las muy graves, con multa de 100.001 a 500.000 pesetas.

2. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:

a) La transcendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.

b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

c) El ensañamiento con el animal.

d) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

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