Artículo 25. Renovación de los títulos.
Artículo 25 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2019-3309
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
El título de familia monoparental se deberá renovar o cancelar, además de cuando se haya agotado su periodo de vigencia, cuando varíe cualquiera de las condiciones que dieron lugar a la expedición del título o a una renovación posterior y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia monoparental. También deberá renovarse o cancelarse cuando alguno de los hijos o hijas deje de cumplir las condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque esto no comporte modificación de la categoría en que esté clasificada o la pérdida de tal condición.