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Ley Foral Vigente

Artículo 25. Servicios de Policía Local.

Artículo 25 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2018-16533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-21.

Texto consolidado

1. En aquellas Entidades Locales de Navarra que no alcancen una población de 7.000 habitantes podrá existir un Servicio de Policía Local que, con carácter general, contará con una estructura máxima de 6 Agentes Municipales, de entre los cuales se podrá designar un Jefe Coordinador mediante libre designación.

2. El personal integrante de los Servicios de Policía Local se regirá por lo establecido en el Estatuto del Personal de las Policías de Navarra previsto en el título IV de la presente ley foral.

El personal integrante de los Servicios de Policía Local, armado o no, tendrá la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y deberá acreditar su condición mediante la correspondiente documentación y distintivos. Para ser admitido a las pruebas selectivas de ingreso a puestos de Agente Municipal, se requerirán los mismos requisitos y condiciones exigidos por el artículo 35 de esta ley foral para el empleo de Agente de Policía. En el procedimiento de selección se deberá superar, como requisito indispensable para obtener el nombramiento, un curso de formación específico en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra.

3. Los Servicios de Policía Local desarrollarán las siguientes funciones:

a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias locales.

b) Ordenar el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.

c) Participar en las tareas de auxilio a la ciudadanía y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

d) Velar por el cumplimiento de los reglamentos, ordenanzas, bandos, resoluciones y demás disposiciones de la Entidad Local.

e) Vigilar espacios públicos y colaborar con las Policías de Navarra en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones, actos festivos o culturales y situaciones similares.

f) Intervenir en la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

g) Auxiliar y colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

h) Aquellas de naturaleza no policial que, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en el marco de las condiciones de su puesto de trabajo, se les atribuya o encomiende por la respectiva Entidad Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-21.

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