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Ley Foral Vigente

Artículo 25. Definición.

Artículo 25 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. · BOE-A-2006-1775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-10.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de conocer la opinión de los usuarios y mejorar la calidad de los servicios, cada Administración Pública de Navarra podrá realizar estudios de análisis de la demanda y de evaluación de la satisfacción de los usuarios con respecto a sus servicios, utilizando para ello técnicas de investigación cualitativas y cuantitativas.

2. Los estudios de análisis de la demanda tendrán por objeto la detección de las necesidades y expectativas de los usuarios acerca de los aspectos esenciales del servicio, en especial sus requisitos, formas y medios para acceder a él y los tiempos de respuesta. La periodicidad de estos estudios se determinará, en su caso, en la correspondiente carta de servicios.

3. Los trabajos de evaluación de la satisfacción de los usuarios tendrán por objeto la medición de la percepción que tienen éstos sobre la organización y los servicios que presta. Las mediciones de la percepción se realizarán de forma sistemática y permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-10.

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