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Ley Foral Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de la Cámara de Comptos de Navarra. · BOE-A-1985-1960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-26.

Texto consolidado

1. El Presidente de la Cámara de Comptos será nombrado mediante elección, por el Pleno del Parlamento de Navarra, por un período de seis años.

2. Sólo podrán ser candidatos a Presidente de la Cámara de Comptos las personas en posesión del título de Licenciado en Derecho, de Ciencias Económicas o Empresariales, o de Profesor mercantil.

3. Se exigirá mayoría absoluta en la primera votación. Para el caso de que ningún candidato alcanzara dicha mayoría, se procederá a una segunda votación en la que serán candidatos los dos que anteriormente hubieran obtenido mayor número de votos. La elección se resolverá a favor del candidato que obtuviere mayor número de votos. En el supuesto de que sólo hubiese un único candidato, en segunda votación se resolverá por mayoría simple.

4. Si el nombramiento recayese en quien ostente la condición de parlamentario antes de tomar posesión, habrá de renunciar a su escaño.

5. No podrán ser designados como Presidente de la Cámara de Comptos quienes hubiesen desempeñado funciones de gestión, inspección o intervención de los ingresos o gastos del sector público durante los dos años anteriores a la fecha de nombramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-26.

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