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Ley Foral Derogada

Artículo 25. Sesiones ordinarias.

Artículo 25 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. · BOE-A-1999-298

Atención: Ley Foral 17/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra celebrará, como mínimo, seis sesiones ordinarias al año, no pudiendo transcurrir, entre una y otra sesión, más de noventa días naturales.

2. El Comité Ejecutivo celebrará, como mínimo, doce sesiones ordinarias al año, no pudiendo transcurrir, entre una y otra sesión, más de setenta y cinco días naturales.

3. El Reglamento de régimen interior podrá establecer la periodicidad de las sesiones ordinarias, respetando, en todo caso, los mínimos señalados en los números anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-28.

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