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Ley Foral Vigente

Artículo 25. Cesiones administrativas.

Artículo 25 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

Texto consolidado

1. La Comunidad Foral podrá adquirir la propiedad de bienes y derechos por cesión gratuita de otras Administraciones Públicas, Organismos o Entidades vinculadas o dependientes de aquéllas, para destinarlos a un uso o servicio público de su competencia.

2. Para su validez, la cesión de bienes y derechos deberá aceptarse por el Departamento competente en materia de patrimonio, previo informe, en su caso, del Departamento u Organismo al que hayan de adscribirse los bienes o derechos objeto de cesión.

Si no se dispone otra cosa, los plazos que, en su caso, se establezcan para el cumplimiento de las condiciones en las que se efectúe la cesión se computarán desde la fecha de la aceptación.

3. Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos se formalizarán en documento administrativo que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos previstos en la legislación patrimonial estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-13.

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