Artículo 25. Derechos de los socios.
Artículo 25 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. · BOE-A-2007-191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.
Texto consolidado
Los socios de las cooperativas tendrán los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades y servicios de la cooperativa.
b) A participar con voz y voto en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y, muy especialmente, elegir y ser elegido para los cargos de los órganos sociales.
c) A las compensaciones económicas derivadas del régimen de la sociedad cooperativa en lo que se refiere a la actualización y devolución de las aportaciones, al interés limitado de dichas aportaciones, en su caso, así como a los retornos y a la liquidación en caso de baja.
d) A los demás que resulten de las normas legales y de los estatutos de la entidad.