El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 25. Toma de posesión.

Artículo 25 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. · BOE-A-2005-1576

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

Texto consolidado

Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, el Presidente electo tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Parlamento de Navarra, mediante el juramento o promesa de respetar, mantener y mejorar el régimen foral de Navarra, acatar la Constitución Española y las leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-01.

Más artículos de Ley Foral 14/2004

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 14/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.