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Ley Foral Vigente

Artículo 25. En relación con el género y el respeto a distintas orientaciones.

Artículo 25 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. · BOE-A-2022-8641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas de Navarra promoverán las condiciones para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral sea efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida de niños, niñas y adolescentes, impulsando un cambio de valores que fortalezca la posición de niñas y adolescentes y refuerce su autonomía y empoderamiento, eliminando los obstáculos que impidan o dificulten el avance hacia una sociedad navarra libre, justa, democrática y solidaria por igual con todos y todas sus menores.

2. Se respetará y aceptará en todos los ámbitos y especialmente en el escolar la orientación sexual y expresión de identidad sexual, y se tendrán en cuenta las necesidades específicas de menores y adolescentes LGTBI+ a efectos de garantizarles el derecho a recibir atención sanitaria en condiciones objetivas de igualdad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-19.

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