Artículo 25. Definición.
Artículo 25 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra. · BOE-A-2019-5734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.
Texto consolidado
1. A los efectos de esta ley foral, se entiende por consulta ciudadana, de ámbito foral o local, el instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opinión de un determinado sector o colectivo o el conjunto de la población convocada, mediante un sistema de votación de contenido no referendario, sobre asuntos de interés público que le afecten.
2. Quedan excluidas de la presente ley foral las consultas reguladas por la Ley Foral 27/2002, de 28 de octubre, reguladora de Consultas Populares de ámbito local, así como todas aquellas materias que sean objeto de referéndum conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.