Artículo 25. Apertura y traslado de oficinas de farmacia.
Artículo 25 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. · BOE-A-2001-3425
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.
Texto consolidado
1. Las oficinas de farmacia abiertas al público podrán ser objeto de traslado dentro del mismo municipio en el que se encuentren ubicadas ya sea con carácter voluntario o por fuerza mayor.
2. Los nuevos locales propuestos deberán reunir los requisitos establecidos en la presente Ley Foral y específicamente deberán respetar la distancia mínima entre oficinas de farmacia establecida en la misma.
3. La autorización del nuevo local implica el cierre del anterior.