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Ley Foral Vigente

Artículo 25. Apertura y traslado de oficinas de farmacia.

Artículo 25 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. · BOE-A-2001-3425

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

1. Las oficinas de farmacia abiertas al público podrán ser objeto de traslado dentro del mismo municipio en el que se encuentren ubicadas ya sea con carácter voluntario o por fuerza mayor.

2. Los nuevos locales propuestos deberán reunir los requisitos establecidos en la presente Ley Foral y específicamente deberán respetar la distancia mínima entre oficinas de farmacia establecida en la misma.

3. La autorización del nuevo local implica el cierre del anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

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