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Ley Foral Vigente

Artículo 25. Depósitos de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra de otros titulares.

Artículo 25 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

Texto consolidado

1. Cuando las deficiencias de instalación, el incumplimiento de la normativa vigente por parte del titular o excepcionales razones de urgencia pongan en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos existentes en un museo o colección museográfica permanente, el Departamento competente en materia de museos, previa audiencia del titular del museo o colección, podrá ofrecer el depósito de dichos fondos en otro u otros museos hasta que desaparezcan las causas que motivaron esa decisión.

2. En caso de cierre, disolución o clausura de un museo o colección museográfica permanente, el Departamento competente en materia de museos podrá ofrecer, previa audiencia de su titular y de otros posibles interesados, que sus fondos sean depositados en otro u otros museos cuya naturaleza sea acorde con los bienes a depositar, teniendo en cuenta el criterio de proximidad territorial. Los fondos depositados se reintegrarán al museo o colección museográfica permanente de procedencia en caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron esa decisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

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