Artículo 25. Depósitos de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra de otros titulares.
Artículo 25 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
1. Cuando las deficiencias de instalación, el incumplimiento de la normativa vigente por parte del titular o excepcionales razones de urgencia pongan en peligro la conservación, seguridad o accesibilidad de los fondos existentes en un museo o colección museográfica permanente, el Departamento competente en materia de museos, previa audiencia del titular del museo o colección, podrá ofrecer el depósito de dichos fondos en otro u otros museos hasta que desaparezcan las causas que motivaron esa decisión.
2. En caso de cierre, disolución o clausura de un museo o colección museográfica permanente, el Departamento competente en materia de museos podrá ofrecer, previa audiencia de su titular y de otros posibles interesados, que sus fondos sean depositados en otro u otros museos cuya naturaleza sea acorde con los bienes a depositar, teniendo en cuenta el criterio de proximidad territorial. Los fondos depositados se reintegrarán al museo o colección museográfica permanente de procedencia en caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron esa decisión.