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Ley Foral Vigente

Artículo 25. Aprobación de bases.

Artículo 25 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. · BOE-A-2002-8352

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

Texto consolidado

1. Una vez elaboradas las bases, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación procederá a su aprobación mediante la correspondiente resolución administrativa.

2. La aprobación de las bases se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra» y se anunciará en dos periódicos editados en la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, se remitirá a la sede de las correspondientes entidades locales copia de la documentación de las bases, a efectos de facilitar su consulta por los interesados.

3. A los partícipes en la concentración parcelaria se les remitirá, a efectos informativos, la hoja de aportaciones en la que consten las parcelas aportadas, su valor, posibles cargas y otras circunstancias que puedan resultar necesarias en el expediente de concentración.

4. Contra la resolución administrativa de la aprobación de las bases podrá interponerse recurso administrativo, de conformidad con la legislación vigente, a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-16.

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