Artículo 25. Hogares de acogida de animales de compañía.
Artículo 25 de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-2022-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-18.
Texto consolidado
1. Los centros de recogida podrán entregar al animal en régimen de acogida temporal a una persona física que pueda garantizar su cuidado, la atención y las condiciones higiénico-sanitarias que precise hasta su adopción definitiva.
2. Esta persona tendrá la custodia provisional del animal en régimen de acogida temporal hasta que renuncie voluntariamente a la acogida, o hasta que se entregue el animal a su titular, o hasta que se produzca su definitiva adopción.
3. A toda persona física que acoja temporalmente a un animal en este régimen le serán de aplicación las obligaciones previstas en la presente ley.
4. Los hogares de acogida estarán siempre vinculados a asociaciones protectoras de animales o a centros de recogida. A tal efecto, la persona física que acoja un animal estará obligada a firmar un contrato con el centro de recogida o con la entidad protectora que se lo entrega, así como a comunicar cualquier incidencia con respecto al mismo.
5. Los centros de recogida y las asociaciones protectoras deberán llevar un libro de registro actualizado de los hogares de acogida a disposición de las autoridades competentes, en el que se hará constar datos referentes tanto a dicho lugar como al animal acogido, así como las fechas de entrega y recuperación de los animales cedidos en acogida.