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Ley Vigente

Artículo 25. Participación de las universidades y otras instituciones de enseñanza e investigación en la cooperación al desarrollo.

Artículo 25 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo. · BOE-A-2006-20185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

Texto consolidado

1. A efectos de esta Ley, la cooperación universitaria al desarrollo es aquélla que realizan las universidades, por sí o en colaboración con otros agentes públicos o privados, con el fin de fomentar y apoyar estrategias de desarrollo.

2. La Junta de Castilla y León fomentará estrategias comunes de actuación con las universidades de la Comunidad en la formación y en la investigación para el desarrollo, promoviendo asimismo el intercambio de conocimientos y recursos humanos especializados mediante la cooperación interuniversitaria.

3. La cooperación universitaria que se lleve a cabo con fondos específicos y diferenciados de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo se centrará, principalmente, en los siguientes ámbitos:

a) Fortalecimiento institucional de las universidades y otros centros de enseñanza e investigación de países empobrecidos.

b) Transferencia de conocimientos y de tecnología adaptados a las condiciones locales.

c) Asesoramiento técnico a proyectos y programas.

d) Investigación para el desarrollo.

e) Formación de profesionales en los ámbitos de la cooperación.

f) Formación de formadores.

g) Fomento del voluntariado y formación inicial de los estudiantes en la cooperación al desarrollo.

h) Educación y sensibilización social para el desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-19.

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