Artículo 25. Dictámenes.
Artículo 25 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. · BOE-A-2011-18158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-16.
Texto consolidado
1. En los dictámenes se expresa, si éstos se emiten por el Pleno o por una sección, la fecha de la sesión en que se aprueban, el nombre de los asistentes y las asistentes, y se indica si son aprobados por unanimidad, por mayoría o en virtud del voto dirimente de la presidencia.
2. Los dictámenes son remitidos al órgano o entidad consultante firmados por el presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y el secretario o secretaria.
3. Al dictamen se adjuntan el voto o votos particulares emitidos, y en ellos se indican los nombres de quien o quienes los emiten y los de quienes se adhieran a los mismos.