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Ley Vigente

Artículo 25. Escalas, Categorías y Grupos.

Artículo 25 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. · BOE-A-2003-8797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-04.

Texto consolidado

1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes Escalas y Categorías:

1) Escala Superior, que comprende las categorías siguientes:

a) Superintendente.

b) Intendente.

c) Mayor.

Las categorías de Superintendente, Intendente y Mayor se clasifican en el Grupo A.

2) Escala Técnica, que comprende las categorías siguientes:

a) Inspector.

b) Subinspector.

Las categorías de Inspector y Subinspector se clasifican en el Grupo B.

3) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías siguientes:

a) Oficial.

b) Agente.

Las categorías de Oficial y Agente se clasifican en el Grupo C.

2. El acceso a cada una de las Escalas y Categorías exigirá estar en posesión de la titulación académica requerida para los grupos correspondientes por la vigente legislación sobre Función Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-04.

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