Artículo 25. Escalas, Categorías y Grupos.
Artículo 25 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. · BOE-A-2003-8797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-04.
Texto consolidado
1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes Escalas y Categorías:
1) Escala Superior, que comprende las categorías siguientes:
a) Superintendente.
b) Intendente.
c) Mayor.
Las categorías de Superintendente, Intendente y Mayor se clasifican en el Grupo A.
2) Escala Técnica, que comprende las categorías siguientes:
a) Inspector.
b) Subinspector.
Las categorías de Inspector y Subinspector se clasifican en el Grupo B.
3) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías siguientes:
a) Oficial.
b) Agente.
Las categorías de Oficial y Agente se clasifican en el Grupo C.
2. El acceso a cada una de las Escalas y Categorías exigirá estar en posesión de la titulación académica requerida para los grupos correspondientes por la vigente legislación sobre Función Pública.