Artículo 25. Gestión de los museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.
Artículo 25 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-23.
Texto consolidado
1. Bajo la dirección de la Consejería de Educación y Cultura a la que están adscritos los museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid se gestionan conforme a lo previsto en sus normas de creación o en las normas reglamentarias que les sean aplicables, que regulan los bienes protegidos del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
2. La Consejería podrá aprobar formas de gestión desconcentrada de museos y colecciones determinados, en los términos que se determinen reglamentariamente.
3. En los casos en que se considere conveniente, los museos se regirán por un Patronato o por un Consejo de Administración, como órgano colegiado de dirección y administración.