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Ley Derogada

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno. · BOE-A-1987-2492

Atención: Ley 9/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el Instituto Valenciano de Arte Moderno dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.

b) Los bienes muebles o inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat Valenciana o cualquier otra Administración Pública, y aquellos que formen parte de su patrimonio.

c) Los productos y rentas de su patrimonio.

d) Las subvenciones que le sean concedidas y las donaciones, legados y aportaciones realizadas por Instituciones, Entidades o particulares.

e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación, así como de los servicios que se puedan realizar.

f) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-08.

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