Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. · BOE-A-1984-1847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-29.
Texto consolidado
El Defensor del Pueblo Andaluz podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y personas al servicio de la Administración Autonómica, sin que, en ningún caso, sea necesaria la previa reclamación por escrito.