Artículo 25. Formalización de la concesión.
Artículo 25 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-09.
Texto consolidado
Independientemente del procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión y, en su caso, tras constituirse la garantía, se procederá a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad.