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Ley Vigente

Artículo 25. Universidad.

Artículo 25 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-5118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-12.

Texto consolidado

1. Las universidades de la Comunitat Valenciana garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación por cuestiones relacionadas con la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar en cualquiera de sus manifestaciones. Esta protección se aplicará sobre toda la comunidad universitaria.

2. Las universidades adaptarán el protocolo educativo al que hace referencia el artículo 22, para atender al alumnado trans, incluyendo medidas de seguimiento y de coordinación con los centros de acceso.

3. La Generalitat, en colaboración con las universidades valencianas, promoverá acciones informativas, divulgativas y formativas en torno a la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar en cualquiera de sus manifestaciones, que permitan detectar, prevenir y corregir acciones de discriminación o acoso en el contexto universitario, así como evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia la persona por estos motivos.

Asimismo, las universidades de la Comunitat Valenciana prestarán atención, protección y apoyo en su ámbito de acción al estudiantado, personal docente y personal de administración y servicios que pudiera ser objeto de discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género en el seno de la comunidad universitaria.

4. La Generalitat, junto con las universidades de la Comunitat Valenciana, adoptará medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre identidad de género, expresión de género, diversidad sexual y familiar en todas sus vertientes, así como impulsará la existencia de grupos de investigación especializados en identidad y expresión de género o la creación de una cátedra.

5. La Generalitat Valenciana promoverá que las universidades valencianas fomenten la formación e investigación en materia de identidades de género e impulsen la creación y el establecimiento de unidades de atención a la diversidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-12.

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