Artículo 25. Derechos del socio.
Artículo 25 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-7533
Atención: Ley 8/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El socio de la cooperativa tiene los siguientes derechos económicos y políticos:
a) Participar en la actividad económica y social de la cooperativa, sin ninguna discriminación, y de la forma en que lo establezcan los estatutos sociales.
b) Recibir la parte correspondiente del excedente de ejercicio repartible, en proporción al uso que haya hecho de los servicios cooperativos, que se le acreditará en la forma que acuerde la asamblea general.
c) Cobrar, en su caso, los intereses fijados por las aportaciones sociales.
d) Obtener la actualización del valor de sus aportaciones en las condiciones previstas en esta ley y en los estatutos sociales.
e) Recibir la liquidación de su aportación en caso de baja o de liquidación de la cooperativa.
f) Asistir, con voz y voto, a las asambleas generales.
g) Elegir y ser elegido para los cargos sociales.
h) Ser informado, en la forma regulada en el artículo siguiente.
i) Los demás derechos que establezcan las normas de esta ley o los estatutos sociales.