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Ley Vigente

Artículo 25. Criterios para la graduación de las sanciones.

Artículo 25 de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-30.

Texto consolidado

Para la graduación de las sanciones a aplicar se considerarán los siguientes criterios:

a) Existencia o no de intencionalidad.

b) El resarcimiento de los posibles perjuicios ocasionados con anterioridad al acuerdo de inicio del expediente sancionador.

c) La subsanación de las deficiencias causantes de la infracción durante la tramitación del expediente sancionador.

d) La naturaleza de los perjuicios ocasionados.

e) La reincidencia, entendiendo por tal la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza, en el término de un año a contar desde la firmeza de la resolución de la primera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-30.

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