Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se añade un nuevo artículo 251 bis al Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Artículo 251 bis. Bonificación.
En los supuestos de tramitación por vía electrónica de los servicios a los que se refiere el artículo 251, los sujetos pasivos gozarán de una bonificación del 10 por 100 de la cuota.»