Artículo 25. Modalidades de personas asociadas.
Artículo 25 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. · BOE-A-2011-16287
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-13.
Texto consolidado
1. Los estatutos podrán establecer las diferentes modalidades de personas asociadas, con derechos y obligaciones diferenciados.
2. Entre otras, se pueden establecer las siguientes modalidades de personas asociadas:
a) Personas que disfrutan de todos los derechos y están sujetas a todas las obligaciones:
– Fundadoras: personas que suscriben el acta de constitución.
– De número: personas pertenecientes a asociaciones cuyo número de miembros está limitado en los estatutos.
– Ordinarias: el resto de las personas asociadas no incluidas en las dos categorías anteriores.
– Voluntarias: personas asociadas que aportan una dedicación voluntaria estable o una colaboración personal desinteresada y duradera; puede haber personas voluntarias que colaboran con la asociación y que, sin embargo, no están asociadas a ella.
b) Personas cuyos derechos y obligaciones están limitados en los estatutos:
– Protectoras: personas que aportan principalmente medios económicos a la asociación.
– Honorarias: personas así designadas en atención a las cualidades, méritos y circunstancias que, a juicio de la asociación, concurren en ellas.
– Juveniles: personas asociadas que, siendo mayores de 14 años, necesitan para su ingreso el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban completar su capacidad; aunque pueden tener derecho de voz y voto en las asambleas generales, no podrán asumir cargos directivos.
– Infantiles: personas menores de 14 años, sin perjuicio de que el ejercicio de sus derechos y obligaciones asociativas corresponderá a sus representantes legales.
3. La condición de persona asociada es intransmisible salvo que los estatutos contengan previsiones en sentido contrario.