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Ley Vigente

Artículo 25. Venta de saldos.

Artículo 25 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial. · BOE-A-2012-1540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

Texto consolidado

1. Se entiende por venta de saldos aquella que tiene por objeto la de productos deteriorados o en desuso.

2. Este tipo de venta y su publicidad deberá ir acompañada de información suficiente de las circunstancias y causas concretas que la motiven.

3. En el supuesto de que la venta de saldos no afecte a la totalidad de los productos comercializados, los artículos ofrecidos por esta modalidad de venta deberán estar físicamente separados de aquellos que no lo estén.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

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