Artículo 25. Venta de saldos.
Artículo 25 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial. · BOE-A-2012-1540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.
Texto consolidado
1. Se entiende por venta de saldos aquella que tiene por objeto la de productos deteriorados o en desuso.
2. Este tipo de venta y su publicidad deberá ir acompañada de información suficiente de las circunstancias y causas concretas que la motiven.
3. En el supuesto de que la venta de saldos no afecte a la totalidad de los productos comercializados, los artículos ofrecidos por esta modalidad de venta deberán estar físicamente separados de aquellos que no lo estén.