El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

Texto consolidado

Todas las medidas preventivas contenidas en el presente capítulo deben atender a los siguientes principios:

a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades.

b) No se podrán ordenar madidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida.

c) Las limitaciones deben ser proporcionadas a los fines que en cada caso se persigan.

d) Se deberán utilizar las medidas que menos perjudiquen al principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualesquiera otros derechos afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

Más artículos de Ley 7/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.