Artículo 25. Carpeta ciudadana.
Artículo 25 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
1. La Generalitat pondrá a disposición de la ciudadanía, dentro de su sede electrónica, un espacio personalizado y único de relación electrónica, la carpeta ciudadana, donde las personas podrán gestionar los servicios administrativos en los que se encuentren interesadas, consultar los procedimientos administrativos, comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Generalitat.
2. La carpeta ciudadana deberá, asimismo, poner de oficio a disposición de la ciudadanía aquella información que sea de su interés, especialmente en relación con sus certificados, carnés y tarjetas personales, y la vinculada al acceso a procedimientos y servicios solicitados por la ciudadanía de la Generalitat.
En la carpeta ciudadana se habilitará un espacio personal, a modo de repositorio, para que las personas interesadas puedan incorporar documentación y acompañarla de forma ágil a los procedimientos administrativos.
3. Los entes que integran la Administración local, a través de los correspondientes convenios, se adherirán progresivamente a la carpeta ciudadana de la Generalitat de manera que, a través de esta, las personas interesadas puedan consultar el estado del conjunto de sus expedientes.