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Ley Vigente

Artículo 25. Aprovechamiento de la información disponible.

Artículo 25 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. · BOE-A-2025-2146

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-28.

Texto consolidado

1. Para reducir la carga de respuesta y mejorar la eficiencia de la producción estadística se utilizará como fuente prioritaria de información la contenida en los ficheros de datos estadísticos, administrativos o de otro tipo.

2. En virtud de este principio, y para ejecutar la planificación estadística, el Instituto Gallego de Estadística tendrá derecho a solicitar y obtener de los órganos y entidades del sector público los datos contenidos en los ficheros de datos estadísticos, administrativos o de otro tipo. Sus personas titulares le prestarán la más rápida y ágil colaboración en el proceso. Los ficheros de datos puestos a disposición del Instituto Gallego de Estadística irán acompañados de la metainformación pertinente. En caso de que contengan datos identificativos, dichos ficheros de datos solamente se podrán solicitar para desarrollar, elaborar o difundir operaciones.

3. Como herramientas estadísticas de base, el Instituto Gallego de Estadística podrá desarrollar y mantener bases de datos a partir del enlazamiento de ficheros de datos estadísticos, administrativos o de otro tipo. Su finalidad será programar estadísticas, de forma que se garantice el cumplimiento de la normativa sobre el secreto estadístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-28.

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