Artículo 25. Proyecciones públicas.
Artículo 25 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 15.4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, en los términos que se determinen reglamentariamente, las Administraciones públicas que realicen proyecciones cinematográficas de carácter gratuito o con un precio simbólico no podrán incluir en su programación obras cinematográficas dentro del término de doce meses desde su estreno en salas de cine, salvo en los casos en que, desde las entidades más representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico, se comunique a dichas Administraciones con carácter fehaciente que no existe perjuicio en la actividad comercial de las mismas, debiendo ser realizada la comunicación con al menos quince días de antelación a la proyección.