Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz. · BOE-A-2006-2675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
1. Los objetivos generales del Centro Extremeño de Estudios para la Paz son:
a) La promoción y defensa de los derechos humanos, de los valores democráticos y de los derechos y libertades constitucionales.
b) La asistencia y atención especializada a las víctimas del terrorismo y demás beneficiarios de esta Ley.
2. Para la consecución de dichos objetivos el Centro Extremeño de Estudios para la Paz ejercerá las siguientes competencias:
a) El desarrollo y elaboración de programas de investigación, estudios y proyectos dirigidos a promover y difundir los valores señalados.
b) La realización de actividades socioculturales relacionadas con los anteriores, que conlleven la implicación y participación ciudadanas.
c) La cooperación con asociaciones, fundaciones, instituciones y otras entidades públicas o privadas con la que coincidan en sus fines.
d) La colaboración y participación activa en las actividades desarrolladas por las Asociaciones de víctimas del terrorismo.
e) El desarrollo de actividades formativas dirigidas al personal que atiende a las víctimas del terrorismo y sus familiares, así como las previstas en el artículo 10.
f) La creación, mantenimiento y difusión de un fondo bibliográfico y documental especializado.
g) La cooperación con otras Administraciones Públicas, Universidades y demás instituciones competentes, para el desarrollo de proyectos y programas.
h) Cuantas otras pudieran establecerse en las disposiciones que se dicten en desarrollo de la presente Ley.