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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 25. Cese de actividad.

Artículo 25 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

La cancelación de la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana de una explotación ganadera o de una unidad productiva completa se producirá en los casos siguientes:

a) A petición del titular de la explotación, siempre y cuando se compruebe el cese efectivo de la actividad por parte del servicio veterinario oficial.

b) De oficio:

– Por el cese de la actividad por circunstancias sobrevenidas que hacen imposible el ejercicio de la actividad, o por su suspensión durante más de un año, ampliable a tres a petición del titular de la explotación.

– Por sanción administrativa de cese de la actividad y clausura de la explotación o de la unidad productiva, impuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1018.

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