Artículo 25. Exención de la vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 25 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2000-22616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-15.
Texto consolidado
1. Se añade un nuevo número nueve al artículo 4.º de la Ley 19/1991, de 6 de junio, con el siguiente contenido:
«Nueve. La vivienda habitual del contribuyente, según se define en el artículo 55.1.3.º de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un importe máximo de 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros).»
2. Se añade un nuevo número tres al artículo 25 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, con el siguiente contenido:
«Tres. En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas.»
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