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Ley Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.

Texto consolidado

Los Consejos Escolares Municipales se compondrán de los miembros siguientes:

a) Presidente, que lo será el Alcalde o Concejal en quien delegue.

b) Vocales, en representación de los siguientes grupos o sectores:

Padres de alumnos de los niveles de enseñanza que se impartan en el municipio.

Profesores de los centros docentes del municipio.

Alumnos.

Personal administrativo y de servicios. Elegidos todos ellos entre los que formen parte de los Consejos Escolares de centros docentes del municipio.

Concejales delegados del Ayuntamiento del Área de Educación.

Directores de centros públicos.

Titulares o Directores de centros privados concertados.

La Administración educativa estará representada por el Inspector de Educación que más centros docentes del municipio tenga asignados.

c) La secretaría será desempeñada por un funcionario municipal, que tendrá sólo voz, o por un Vocal de representación del profesorado, con voz y voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-16.

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