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Ley Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

Texto consolidado

1. La regulación de la composición y funcionamiento de los Tribunales de oposición y de los órganos similares se rige por la normativa general sobre función pública aplicable a las Corporaciones locales.

2. En los Tribunales u órganos similares que se constituyan para la calificación de las pruebas de selección, se incluirán:

a) Un representante de la Academia Canaria de Seguridad.

b) Un representante de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

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