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Ley Derogada

Artículo 25. Acciones auxiliables.

Artículo 25 de la Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1994-18448

Atención: Ley 6/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los apoyos económicos irán orientados a subvencionar la financiación de las siguientes acciones:

a) Mejora y creación de nuevos regadíos.

b) Mejora y creación de redes viarias rurales.

c) Repoblación forestal, trabajos culturales para la prevención de incendios, lucha contra la erosión y mejora y protección de riberas.

d) Mejoras en infraestructuras agrarias y adquisición de maquinaria para la realización de servicios complementarios a la actividad agraria.

2. En relación con lo establecido en el capítulo II del título II del libro III de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973:

a) Se clasifican como de interés general y se declaran de utilidad pública e interés social, a los efectos previstos en el artículo 59 de dicha Ley, las actuaciones siguientes:

Caminos generales y de enlace entre pueblos; obras para la dotación de agua para fines agrarios.

Las que se clasifiquen como tales en razón al beneficio social, económico o ecológico que producen en toda la zona o comarca.

El abastecimiento de agua y electrificación de núcleos rurales en zonas cuya transformación no haya sido declarada de interés nacional.

Las actuaciones en repoblación forestal, trabajos culturales y obras para la prevención y extinción de incendios, lucha contra la erosión y mejora y protección de riberas serán clasificadas de interés general cuando se ejecuten en terrenos de titularidad pública o que siendo de titularidad privada respondan a programas de la Comunidad Europea que así lo determinen.

b) Se clasifican como obras complementarias las actuaciones siguientes:

El acondicionamiento y mejora de antiguos regadíos y creación de nuevas superficies de riego.

La creación y mejora de infraestructura ganadera de carácter colectivo incluida la necesaria para el aprovechamiento de pastos en común y la sanidad animal y vegetal.

La adquisición de maquinaria y medios para conservación de caminos, infraestructuras de riego y trabajos en el medio natural por entidades públicas o por entidades privadas de carácter cooperativo.

Las instalaciones para el tratamiento de residuos agrícolas y ganaderos que contribuyan a resolver problemas de ámbito comarcal.

Las instalaciones de carácter cooperativo destinadas a mejorar la eficacia de los medios de producción y el almacenamiento de productos agrícolas.

Las acciones colectivas para aprovechamiento de recursos no agrarios que redunden en beneficio de los agricultores de una zona.

La adecuación de entornos de núcleos rurales y zonas ajardinadas.

Todas aquellas cuya clasificación se autorice mediante decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-31.

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