Artículo 25. Retribuciones de los Altos Cargos de los Órganos Constitucionales.
Artículo 25 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. · BOE-A-1999-24785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Las retribuciones para el año 2000 de los Altos Cargos comprendidos en el presente artículo se fijan en las siguientes cuantías, sin perjuicio de las que pudiera corresponderles por el concepto de antigüedad.
Uno. Consejo General del Poder Judicial:
1. Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial:
Pesetas
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)
4.375.742
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)
16.046.988
Total
20.422.730
2. Vocales del Consejo General del Poder Judicial:
Pesetas
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)
4.375.742
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)
13.035.948
Total
17.411.690
3. Secretario general del Consejo General del Poder Judicial:
Pesetas
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)
4.145.456
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)
12.677.088
Total
16.822.544
Dos. Tribunal Constitucional:
1. Presidente del Tribunal Constitucional:
Pesetas
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)
6.722.268
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)
13.045.656
Total
19.767.924
2. Vicepresidente del Tribunal Constitucional:
Pesetas
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)
6.722.268
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)
12.186.120
Total
18.908.388
3. Magistrado del Tribunal Constitucional:
Pesetas
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)
6.722.268
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)
10.467.204
Total
17.189.472
Tres. Tribunal de Cuentas:
1. Presidente del Tribunal de Cuentas:
Pesetas
Remuneraciones anuales a percibir en 14 mensualidades iguales
16.685.970
2. Presidente de Sección:
Pesetas
Remuneraciones anuales a percibir en 14 mensualidades iguales
16.685.970
3. Consejero de Cuentas:
Pesetas
Remuneraciones anuales a percibir en 14 mensualidades iguales
16.685.970
Cuatro. Retribuciones por el concepto de antigüedad.
Además de las cantidades derivadas de lo dispuesto en los párrafos anteriores dichos Altos Cargos percibirán, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio Órgano en materia de adecuación por el concepto de antigüedad, y si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condición según la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos Acuerdos.
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