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Ley Vigente

Artículo 25. Medidas de acción positiva en el ámbito de la formación y el empleo.

Artículo 25 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

Texto consolidado

1. Se priorizará la concesión de ayudas a los cursos y acciones de formación profesional para el empleo que vayan dirigidos a las personas con discapacidad, con especial atención a la discapacidad intelectual.

2. En los cursos de formación para el empleo organizados o financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reservará un 3% del número de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad.

3. Se garantizará específicamente la colaboración con entidades de personas con discapacidad para la realización de actividades formativas, al objeto de posibilitar la plena integración de las personas con discapacidad, especialmente en habilidades prelaborales, por parte de aquellas que tengan mayores necesidades de apoyo en la inserción laboral.

4. En los cursos de formación para el empleo organizados o financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se garantizarán los medios necesarios para la igualdad de oportunidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

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