Artículo 25. Compatibilidad con otros tributos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos es compatible con otras exacciones, específicamente con las tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que se refieran de forma particular a los sujetos pasivos, les afecten o les beneficien.
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