Artículo 25. Derechos de formación.
Artículo 25 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
1. La compensación por preparación o formación por deportistas entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla-La Mancha se regirán por los términos que al respecto establezcan los estatutos de la misma.
2. En ningún caso se podrá reconocer compensación por preparación o formación entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla-La Mancha por deportistas que, en el momento del traspaso, no hayan cumplido los 16 años de edad.
3. En ningún caso se podrá reconocer compensación por preparación o formación entre entidades pertenecientes a una federación deportiva de Castilla-La Mancha cuando se acredite que el traspaso se refiere a un deportista mayor de 16 años y menor de 22 años y obedece a una de las siguientes necesidades personales:
a) Por cambio de residencia debido a motivos de estudio.
b) Por cambio de residencia de los progenitores o tutores legalmente reconocidos con los que conviva.
c) Por motivos laborales siempre que el club de destino no sea el empleador.
4. La compensación por preparación o formación por deportistas entre una entidad perteneciente a una federación deportiva de Castilla-La Mancha y una entidad perteneciente a otra federación deportiva autonómica se regirán por los términos que al respecto establezcan los estatutos de la federación deportiva española a la que se encuentren vinculadas ambas entidades implicadas en el traspaso.