Artículo 25. Registro de bibliotecas y obligación estadística.
Artículo 25 de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia. · BOE-A-2012-9061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-17.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de bibliotecas llevará un registro permanentemente actualizado de las bibliotecas integradas en la red y elaborará, con la participación de su órgano estadístico sectorial, y hará públicas las estadísticas de bibliotecas en Galicia.
2. Las personas titulares de las bibliotecas de la red tendrán la obligación de proporcionar información relevante sobre personal, fondos, presupuestos, instalaciones, servicios, número y tipo de usuarios y usuarias y, en general, toda aquella sobre operaciones y demás actividades contenidas en los programas estadísticos anuales de la Xunta de Galicia.