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Ley Vigente

Artículo 25. Recursos económicos y patrimonio.

Artículo 25 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

Texto consolidado

1. La Agencia Gallega de Emergencias dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los recursos siguientes:

a) Las cantidades que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los rendimientos del mismo.

c) Las subvenciones y otras aportaciones públicas o privadas.

d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios en que sea parte.

e) Los rendimientos de las publicaciones y cualesquiera otros servicios retributivos del centro que así se establezcan.

2. Tendrán carácter de patrimonio adscrito los bienes que le adscriba la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

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