Artículo 25. Recursos económicos y patrimonio.
Artículo 25 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.
Texto consolidado
1. La Agencia Gallega de Emergencias dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los recursos siguientes:
a) Las cantidades que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los rendimientos del mismo.
c) Las subvenciones y otras aportaciones públicas o privadas.
d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios en que sea parte.
e) Los rendimientos de las publicaciones y cualesquiera otros servicios retributivos del centro que así se establezcan.
2. Tendrán carácter de patrimonio adscrito los bienes que le adscriba la Comunidad Autónoma.