Artículo 25. Servicios portuarios.
Artículo 25 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. · BOE-A-2004-20890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. Son servicios portuarios las actividades de prestación que se desarrollan en los puertos e instalaciones portuarias de Cantabria para satisfacer las necesidades y operaciones portuarias, en condiciones de seguridad, regularidad, eficiencia y no discriminación.
2. En todo caso, tendrán el carácter de servicios portuarios las siguientes actividades:
a) Servicios necesarios para el funcionamiento de las infraestructuras.
b) Actividades de ordenación y control del tráfico marítimo o terrestre y de las operaciones portuarias.
c) Servicios de vigilancia, policía, alumbrado y limpieza.
d) Servicios contra incendios, protección del medio ambiente y protección civil.
e) Servicios náuticos de seguridad marítima.
f) Servicios de manipulación y carga y descarga de mercancías.
g) Servicios de embarque y desembarque de pasajeros, vehículos y equipajes.
h) Servicios de descarga, transporte y manipulación de la pesca.
i) Suministros de energía eléctrica, abastecimiento de agua y combustible, hielo y cuantos resulten necesarios para las operaciones portuarias y marítimas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-842.