Artículo 25. Infracciones muy graves.
Artículo 25 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.
Texto consolidado
Se consideran infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo dispuesto en la presente ley, en las normas de desarrollo o en las ordenanzas municipales o contraviniendo las condiciones impuestas en la autorización de vertido, causen un daño a las redes e instalaciones de saneamiento cuya valoración supere los 15.000 euros.
b) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
c) La realización de vertidos prohibidos, salvo los previstos en el artículo 24.d).
d) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Existirá reincidencia cuando, antes de transcurrir un año desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora de una falta grave, se cometan dos o más infracciones del mismo tipo y calificación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-657.