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Ley Vigente

Artículo 25. Autorizaciones.

Artículo 25 de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. · BOE-A-1997-4272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-14.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades en las zonas de dominio público de los tramos urbanos de las carreteras autonómicas y en la zona de protección de éstas, excluidas las travesías, corresponde a los Ayuntamientos, previo informe favorable de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.

2. En la zona de protección de las travesías de carreteras autonómicas corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones situados en ella, que habrán de respetar en todo caso las limitaciones establecidas en esta Ley.

3. La autorización de estaciones de servicio fuera de los tramos urbanos corresponderá a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo. El procedimiento de solicitud y otorgamiento se ajustará a lo señalado en el capítulo VIII del título II del Reglamento General de Carreteras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-14.

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